El TS unifica doctrina en relación a los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal: tienen derecho a recibir la misma retribución que aquellos que están empleados directamente por la compañía y, según ha determinado ahora, esto incluye también el abono de los complementos que tienen muchos convenios para completar las prestaciones por IT durante las bajas médicas. En el caso de esta sentencia, que es aplicable a todo el sector de las ETT, el Supremo recuerda que, tanto en la ley española como en la directiva comunitaria que regula las relaciones laborales a través de empresas de trabajo temporal, “el concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias”. La empresa usuaria es la que acude a una ETT en busca de trabajadores temporales. Además, la clave de este fallo del Supremo es que rectifica otras sentencias previas de este mismo tribunal.