El periodo de prueba será nulo si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

Con el paso de los años muchas empresas cambian de dueño por razones económicas, organizativas o de producción, entre otras. Al hacerlo puede ocurrir que impongan un nuevo periodo de prueba a los empleados para comprobar su rendimiento, una práctica que tanto el TS como el ET tachan de ilícita. En una sentencia, el TS confirma la improcedencia del despido de un trabajador puesto que el ET impide pactar un nuevo periodo de prueba cuando la prestación de servicios no es verdaderamente nueva, y el hombre ya llevaba 15 años trabajando en la notaría, haciendo las mismas funciones tras el cambio de titularidad.

Data publicació: 16/04/2026
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