El fallo unifica doctrina sobre cómo deben contarse los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de faltas de asistencia en el periodo de "un mes". El Supremo establece que el cómputo debe realizarse de fecha a fecha -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no ciñéndose al mes natural o de calendario. Esta decisión endurece el control sobre el absentismo injustificado. Los magistrados del Supremo cierran la puerta a interpretaciones que permitían a los empleados esquivar despidos disciplinarios repartiendo sus ausencias entre el final de un mes y el principio del siguiente.