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Hacienda da por notificada una comunicación electrónica en el momento en el que el contribuyente accede a ella, aunque no tenga la obligación de relacionarse con el fisco por esta vía e independientemente de que después la reciba por vía postal. Así lo establece la Dirección General de Tributos en tres consultas. Indica que solo las empresas o determinadas personas que determine Hacienda por su capacidad económica o dedicación profesional están obligadas a relacionarse vía online con la Administración. Sin embargo, los particulares no, por tanto, pueden decidir comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica. Además, si el procedimiento lo inicia el propio contribuyente, puede comunicar el medio por el que quiera que se le practiquen las notificaciones. Por tanto, concluye que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido de manera voluntaria.

Fecha publicación: 04/11/2025

La AN se aleja del resto de interpretaciones de los juzgados inferiores sobre el permiso paternal de ocho semanas y declara que ni las empresas ni la Seguridad Social tienen que remunerar este período destinado al cuidado de los hijos menores de ocho años. La Sala de lo Social del Juzgado Central, en una sentencia del pasado 30 de septiembre, concluye que la Directiva europea de conciliación "no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido". "No tiene cobertura económica ni mediante retribución ni mediante una prestación económica", zanja.

Fecha publicación: 30/10/2025

Hacienda acelera las resoluciones de las solicitudes de rectificación del IP, recurrido en el TC desde 2021, en busca de que los contribuyentes vean cerrados sus expedientes cuanto antes y evitar así devoluciones ante un fallo de la Corte de Garantías que anule el tributo. Des de CIM Tax & Legal, explican que la AEAT, en los últimos meses, está resolviendo las impugnaciones "a una velocidad insólita". En algunos casos, la respuesta ha llegado en tan solo quince días. Una vez que el contribuyente ha recurrido el IP ante Hacienda y obtiene respuesta negativa, el siguiente paso es acudir a los TEAR. En esta instancia, los expertos señalan que también se está respondiendo a mucha velocidad. Si lo normal es obtener respuesta entre un año y medio y tres años, lo están haciendo en seis meses

Fecha publicación: 28/10/2025

Junts anunció ayer que registrará dicha proposición de ley. La propuesta del IRPF plantea reducir los cuatro primeros tramos para rentas inferiores a los 35.000€ y aumentar el importe mínimo exento hasta los 5.907€ anuales (357,42 € más que ahora). También prevé bonificar al 99% el impuesto de sucesiones de los grupos I y II —donde se engloba a padres, hijos, cónyuges y otros descendientes como nietos y bisnietos. Entre parientes del grupo III —relaciones con menor consanguinidad como primos, tíos o cuñados—, se plantea una bonificación del 50%.

Fecha publicación: 23/10/2025

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