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Notícias recientes

El fallo unifica doctrina sobre cómo deben contarse los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de faltas de asistencia en el periodo de "un mes". El Supremo establece que el cómputo debe realizarse de fecha a fecha -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no ciñéndose al mes natural o de calendario. Esta decisión endurece el control sobre el absentismo injustificado. Los magistrados del Supremo cierran la puerta a interpretaciones que permitían a los empleados esquivar despidos disciplinarios repartiendo sus ausencias entre el final de un mes y el principio del siguiente.

Fecha publicación: 29/01/2026

Ciudadanos y empresas ya pueden consultar datos de sus documentos notariales vía online de forma personalizada y segura. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la colaboración del Consejo General del Notariado, ha incorporado este nuevo servicio a la Carpeta Justicia. A través de esta nueva funcionalidad, los usuarios pueden conocer, entre otros datos, el tipo de negocio jurídico (matrimonio, compraventa, testamento, poder, etc) y el concepto en el que intervienen (comprador, vendedor, otorgante de un poder, etc). También podrán acceder al nombre del notario o notaria, el número de documento, la fecha, etc.

Fecha publicación: 27/01/2026

La sede electrónica de los registradores tiene a disposición de los arrendadores manuales y vídeos para ayudarles a cumplir con la nueva normativa. El pasado dos de enero una orden ministerial estableció la obligación anual de presentar cada mes de febrero la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Para este ejercicio la presentación del depósito de arrendamiento deberá efectuarse en los Registros de la Propiedad o Bienes Muebles antes del 2 de marzo. No presentar el modelo informativo de alojamiento de corta duración en el plazo determina la revocación del Número de Registro Único de Alquiler. En estos momentos los registros han dispensado más de 400.000 NRUA.

Fecha publicación: 22/01/2026

El TS tumba las tablas salariales de los convenios colectivos empresariales si son inferiores a las que marcan los convenios colectivos estatales y abre la puerta a que los trabajadores reclamen la diferencia desde el 1 de enero de 2023. El alto tribunal determina que desde 2023 todos los convenios empresariales deben reflejar las tablas salariales de los sectoriales, aunque los primeros entraran en vigor antes de la reforma laboral de 2021. Con la reforma laboral de 2021 se obligó a que los convenios colectivos estatales fijaran los salarios mínimos, de modo que las compañías no pudieran imponer retribuciones inferiores. Esta norma tenía una DT sexta que afectaba a los convenios empresariales que estaban en vigor a la puesta en marcha de la reforma laboral, disposición sobre la que se ha pronunciado ahora el Supremo. 

Fecha publicación: 20/01/2026

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